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¿El empleador puede aumentar las horas por el mismo salario?

El ejercicio del poder subordinante con el que cuenta el empleador tiene múltiples límites, dentro de los cuales se encuentran los derechos adquiridos, la dignidad de los trabajadores, y situaciones particulares consolidadas del contrato de trabajo.

Así, el empleador no podrá modificar unilateralmente la jornada máxima del trabajador, habida cuenta de que su modificación unilateral puede llegar a constituir una desmejora de las condiciones laborales del trabajador. Adicionalmente, el hecho de que el trabajador preste sus servicios en una jornada de 50 horas semanales implica que deban serle reconocidas al menos 2 horas extras.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden pactar, por mutuo acuerdo, un incremento de la jornada de trabajo, caso en el cual tienen la posibilidad (sin que sea obligatorio) convenir el reajuste del salario del trabajador en la proporción que corresponda a las horas adicionales trabajadas respecto de la jornada anterior.

RECUERDE

El salario se rige por el principio de la proporcionalidad: quien trabaja la jornada máxima legal, tiene derecho al menos al salario mínimo legal mensual vigente.

CLAVE

La jornada no puede modificarse unilateralmente.

De conformidad con el numeral 3º del artículo 146 del Código Sustantivo del Trabajo “Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o el convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas (…)”.

En tal sentido, el trabajador y el empleador pueden convenir libremente el salario del trabajador, potestad que únicamente encuentra limitación en la medida en que si el trabajador presta sus servicios en la jornada máxima legal, deberá recibir una remuneración equivalente al menos al salario mínimo legal mensual vigente.

La modificación de la jornada, bien sea para aumentarla o para disminuirla, deberá determinarse por mutuo acuerdo entre las partes mediante la suscripción de un otrosí al contrato de trabajo en el que conste la nueva jornada de trabajo.


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