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Por una paternidad responsable

No importa el tipo de contrato tenga: ahora usted puede reclamar una licencia remunerada para atender los primeros días de crianza de su hijo.

Tener un hijo ya no representa un problema con implicaciones laborales. Desde la aprobación de la Ley 755 de 2002, todos los empleados del género masculino gozan de un beneficio adicional que les permite gozar de una licencia para desarrollar sus labores de padre unos días después del parto.

Conocida como la Ley María, en relación con el caso que inspiró la redacción de la norma, ese beneficio modificó el Código Sustantivo de Trabajo para evitar que el nacimiento de un hijo fuera atendido por los padres en términos legales ante su empresa, como un asunto de “calamidad doméstica”. Se busca a través de este recurso que tanto padre como madre del recién nacido compartan las cargas generadas por elucidado y la crianza en los primero días de vida.

La licencia otorgada es compatible con la que brinda doce semanas remuneradas a la madre durante la época del parto. Para el caso de los padres, ésta es de ocho o cuatro días hábiles pagos, según se cumplan total o parcialmente unos condicionantes que más adelante se explican.

Sin embargo es necesario que usted como trabajador tenga en cuenta algunos aspectos necesarios para gozar de este nuevo derecho, tanto en los requisitos que se exigen, como en el procedimiento para solicitarlo.

Condiciones para beneficiarse de la Ley María

Si bien la ley busca validar la igualdad de género entre hombres y mujeres, y garantizar un derecho a los padres de los nuevos colombianos, al considerar la familia como el núcleo de la sociedad, no opera en todos los casos: existen una serie de requisitos que debe reunir el trabajador que aspire a la licencia.

En primer lugar, esta es una licencia que sólo se puede reclamar para atender las necesidades de los hijos de la cónyuge o compañera permanente. Es decir, sólo se puede reclamar cuando el recién nacido sea fruto de su matrimonio católico o civil, o de la unión marital de hecho, más conocida como “unión libre”. En éste último caso usted deberá acreditar mínimo dos años de convivencia con su pareja, factor para el cual es válida un declaración extra juicio hecha por la pareja ante un notario.

En segundo término es procedente recordarle que esta licencia de paternidad esta condicionada a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para que pueda reclamarse, el papá debe demostrar cotizaciones a la EPS correspondientes a las cien (100) semanas previas al nacimiento. Si los dos padres son cotizantes, el beneficio es equivalente a ocho (8) días hábiles, pero si sólo la figura paterna es la que hace aportes, sólo será de cuatro (4) días hábiles.

Según Carlos Delgado, abogado laboralista, el único soporte que es válido para reclamar la licencia es el registro civil de nacimiento del niño, que debe presentarse en un tiempo no superior a los 30 días siguientes al nacimiento ante la EPS a la cual se está afiliado. “Esta ley opera indiscriminadamente para los contratos a término indefinido o a término fijo. No es así para los de prestación de servicios. De igual forma en ella se incluyen los casos especiales de niños prematuros o adoptados”, comenta.

Un concepto emitido por el otrora Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (número 031047 de octubre 3 de 2002), aclaró que el ejercicio de este beneficio sólo debe darse en el momento del parto y durante los primero días de vida del recién nacido, pues el fin del mismo es que el compañero permanente acompañe a la madre en la atención y la crianza del hijo en ese periodo de tiempo.

Recuerde que la Ley María es incompatible con la licencia por calamidad doméstica. En el caso en que usted haya solicitado esa licencia, los días le serán descontados de los benéficos de la de paternidad.

Si a usted como empleado su empresa la niega la licencia de paternidad a la cual tiene derecho, recuerde que puede interponer una demanda ordinaria ante el juez que corresponda. Verifique que la compañía a la cual pertenece tenga afiliados a sus trabajadores a una EPS.