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¿Cuáles son los porcentajes de las horas extras y a quienes se les paga?

La labor de horas extras las debe autorizar siempre el empleador. En ningún caso, las horas extras diurnas o nocturnas podrán exceder de 2 horas diarias y doce a la semana, y cuando el empleador acuerde con los trabajadores ampliar la jornada a 10 horas diarias, ese día el empleado no podrá laborar horas extras.

Todas las horas extras deben pagarse al empleado que las trabaja. Para poder trabajar más horas extras que las que se mencionaron anteriormente, se debe solicitar autorización al Ministerio de Protección Social y si la empresa tiene sindicato, notificar a este.

Sustento normativo y jurisprudencial

Artículo 158 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo

RECUERDA

Quedan excluidos de la jornada máxima legal:

· Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo

· Los servicios domésticos ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo.

· Los que ejerciten labores discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar o sitio de trabajo.

El trabajo extra diurno tiene un recargo del 25% sobre el valor de la hora de trabajo ordinaria que se realice entre las 6:00 am y las 10:00 pm.

Valor de la hora extra diurna: valor de la hora ordinaria (1.0) + recargo hora extra diurna (0,25) = 1,25

Fórmula recomendada:

Sueldo ordinario mensual x 1.25 x # horas trabajadas / 240(*)
El trabajo extra nocturno tiene un recargo del 75% sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
Valor de la hora extra nocturna: valor de la hora ordinaria (1.0) + recargo hora extra nocturna (0,75) = 1,75

Fórmula recomendada:

Sueldo ordinario mensual x 1.75 x # horas trabajadas / 240(*)

Las horas extras dominicales son aquellas que se trabajan adicionales a la jornada máxima legal o a la jornada ordinaria convencional durante un domingo.

Valor de la hora extra diurna dominical: valor de la hora ordinaria (1.0) + trabajo en domingo (0,75) + recargo hora extra diurna (0,25) = 2,00

Fórmula recomendada:

Sueldo ordinario mensual x 2.00 x # horas trabajadas / 240(*)
Valor de la hora extra nocturna dominical: valor de la hora ordinaria (1.0) + trabajo en domingo (0,75) + recargo hora extra nocturna (0,75) = 2,50

Fórmula recomendada:

Sueldo ordinario mensual x 2.50 x # horas trabajadas / 240(*)
(*) Las fórmulas se divide en 240 para las personas que tienen una jornada de 8 horas diarias (8x30:240).


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