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¿Qué hacer cuando se cambia el tipo de contrato?

Es importante tener en cuenta qué normas regulan las diferentes modalidades de pago.

Cuando un trabajador contratado bajo la modalidad de salario básico se le negocia la opción de pasarlo a salario integral, el empleador deberá tener en consideración lo establecido en las normas que regulan dicha forma de pago. Desde la vigencia de la ley 50 de 1990 en Colombia es posible acordar con el trabajador que su remuneración será bajo la modalidad de salario integral.

Cuando a un empleado se le vaya a cambiar la modalidad de remuneración pasando a devengar salario integral, previamente deberá tenerse en cuenta que su ingreso no podrá ser inferior al salario mínimo integral del año en que se va a realizar dicha modificación.

CLAVE

la ley aclara que el trabajador cuyo ingreso va a cambiar de modalidad deberá previamente liquidarse con el fin de que le sean reconocidas sus prestaciones sociales que se constituyen en un derecho por haber laborado bajo la modalidad de salario básico. Esto no quiere decir que el contrato de trabajo inicial se cancele o termine por eso hecho, pues la fecha de contratación seguirá siendo la del contrato inicial y dicho tiempo no se le puede desconocer. Así, lo que deberá hacerse es liquidar y reconocer las prestaciones sociales, hacer una modificación al contrato inicial en cuanto a la forma de estipulación del salario y sin ello implique se cancela el contrato inicial.

Normatividad complementaria

ART. 132. —Subrogado. L. 50/90, art. 18


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