¿Cuál es la diferencia entre renuncia y despido indirecto?
La renuncia es el acto unilateral de manifestación espontánea libre de cualquier vicio por parte del empleado de querer acabar la relación contractual que tiene con el empleador.
Para que la renuncia de un empleado pueda tenerse como auténtica decisión unilateral de terminar el contrato, debe obedecer a un espontáneo acto de su voluntad.
La exigencia de que la presente, formulada por el empleador, así esté revestida de aparente cortesía, implica coacción, dada la desigual condición económica de las partes, y por esta circunstancia el verdadero causante de la terminación del contrato, en un caso como éste, es el patrono que haya promovido la renuncia, y sobre él recae entonces la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al empleado.
Sustento normativo y jurisprudencial
· Artículo 60, 61, 62, 64 Código Sustantivo de Trabajo.
· Corte Suprema de Justicia. Sección Primer, Sentencia del 23 de octubre de 1995.
· Corte Suprema de Justicia. Casación Laboral. Sentencia del 31 de mayo de 1960.
CLAVE
El despido indirecto, o llamado comúnmente autodespido, se da en los casos en que el empleado de forma unilateral, y argumentado que las justas causas que se encuentran previstas en el código sustantivo de trabajo (terminación unilateral con justa causa del contrato de trabajo) son imputables al empleador, termina la relación laboral.
RECUERDE
Los efectos jurídicos del autodespido o despido indirecto son los mismos del despido sin justa causa y busca la indemnización establecida en el Código Sustantivo del Trabajo en lo que respecta a la terminación sin justa causa por parte del empleador.
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