¿Cuánto tiempo se debe tomar en cuenta para que exista el silencio administrativo?
Conozca también qué hacer en caso de existir el silencio administrativo y qué paso se debe seguir y ante que instancias.
Se entiende por silencio administrativo positivo cuando transcurrido un determinado tiempo después de presentada una solicitud a una entidad del estado y que ésta no haya contestado se entienda que la petición ha sido otorgada.
A partir de 1996 todas las personas que hayan ingresado a prestar sus servicios con entidades estatales a nivel territorial podrán escoger que sus cesantías sean liquidadas y consignadas anualmente al Fondo Nacional de Ahorro o a los fondos de cesantías que el trabajador haya escogido. Esta es una obligación que deberán cumplir estrictamente los entes administrativos.
Así cuando no se de cumplimiento a esta norma los afectados podrán solicitar su cumplimiento mediante la justicia laboral ordinaria.
Para efectos de poder iniciar un proceso deberá haberse agotado la instancia administrativa correspondiente, lo cual se hará con la petición correspondiente ante la entidad territorial, pero solo habrá silencio administrativo positivo cuando la ley lo establezca de manera expresa, si no hay norma que claramente indique que existe el silencio administrativo positivo, no se puede asumir que exista.
Normatividad complementaria
· Artículos 40 y 41 del CCA, Ley 50 de 1990.
· Ley 344 de 1996, Decreto 1582 de 1998.
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